Vida diaria y trayectos
Colegio, trabajo, hospital, transporte y servicios delimitan las zonas razonables antes de buscar una casa.
Guía para compradores estadounidenses
Comprar no consiste solo en encontrar una propiedad y firmar ante notario. El presupuesto, el origen de fondos, la reserva, las arras, las cargas, el Catastro, el urbanismo, la comunidad y los impuestos deben analizarse en el orden correcto.
La propiedad, la residencia migratoria y la residencia fiscal son cuestiones distintas. Comprar una vivienda no concede residencia.
Antes de buscar propiedades
Vivienda habitual, segunda residencia, jubilación, uso familiar y alquiler producen decisiones distintas sobre zona, financiación, titularidad, impuestos y licencias.
Colegio, trabajo, hospital, transporte y servicios delimitan las zonas razonables antes de buscar una casa.
Ausencias, seguridad, comunidad, clima, costes fijos y gestión a distancia.
Pendientes, ascensor, hospital, aeropuerto y adaptación futura de la vivienda.
Licencias, comunidad, ocupación, fiscalidad, gestión y gastos, no solamente renta anunciada.
Presupuesto completo
El cálculo debe separar precio, impuestos, notaría, Registro, asesoramiento, financiación, seguro, transferencias, mobiliario y obras. Los impuestos no son iguales en todas las comunidades autónomas.
También se debe mantener liquidez para derramas, reparaciones, suministros y obligaciones anuales después de la compra.
Importe pactado y calendario de entregas.
IVA y AJD en vivienda nueva o ITP en vivienda usada.
Notaría, Registro, copias y gestiones relacionadas.
Tasación, condiciones bancarias, seguro y costes aplicables.
Reformas, mobiliario, suministros, mudanza y seguros.
IBI, comunidad, derramas, reparaciones y tributación anual.
Antes de hacer una oferta
Identificación del extranjero para operaciones económicas y obligaciones fiscales en España.
Cuenta receptora, moneda, transferencias y disponibilidad de euros en las fechas contractuales.
Extractos, venta de activos, ingresos, herencias o préstamos que permitan acreditar la trazabilidad.
Preanálisis, documentación, tasación y condiciones antes de asumir obligaciones de compra.
Documentos previos
Cada documento puede crear obligaciones, fijar plazos y determinar qué ocurre con el dinero entregado. No se debe firmar pensando que todo podrá corregirse después.
Debe identificar inmueble, partes, importe, plazo, condiciones y devolución.
Puede incorporar financiación, documentación, inspección o una fecha límite.
El Notariado recuerda que no son obligatorias, pero producen efectos desde la firma.
Una preaprobación no equivale a la concesión definitiva. Si la compra depende del préstamo, esa dependencia debe analizarse antes de entregar cantidades relevantes.
Análisis previo de la vivienda
Propietarios, hipotecas, embargos, usufructos y limitaciones.
Superficie, anexos, linderos, uso y correspondencia física.
Licencias, obras, ampliaciones, disciplina urbanística y uso permitido.
Deudas, cuotas, derramas, actas, litigios y estatutos.
Recibos, deudas, gastos recurrentes y obligaciones asociadas.
Estructura, humedad, instalaciones, eficiencia y reparaciones previstas.
Arrendatarios, ocupantes, fechas de entrega y posesión efectiva.
Residencia, alquiler, obras, comunidad y autorizaciones necesarias.
Representación e intereses
Cuando una agencia ha sido contratada por el propietario, su función principal es presentar la vivienda y cerrar la operación. Puede facilitar visitas y documentos, pero el comprador necesita comprobar de forma independiente el contrato, las cargas, el urbanismo, la comunidad y el coste total.
Impuestos de adquisición
El tipo exacto debe comprobarse para la comunidad autónoma, el inmueble y las circunstancias del comprador. No conviene trasladar una tabla de una región a otra.
Tipo general indicado por la AEAT para la primera entrega de vivienda, más AJD autonómico cuando corresponda.
El tipo, los tramos y las posibles reducciones dependen de la comunidad autónoma.
Notaría, Registro, asesoramiento, tasación, financiación, transferencias, seguro y obras.
El presupuesto fiscal debe confirmarse antes de firmar arras, porque afecta al efectivo necesario para completar la compra.
Firma, impuestos y registro
Partes, poderes, cargas, pagos, medios de pago y documentos.
Escritura, precio, llaves, posesión y condiciones pendientes.
Presentación y pago de los impuestos que correspondan.
Inscripción de la adquisición y seguimiento de posibles defectos.
Comunidad, seguro, suministros, domiciliaciones y documentación final.
Aplicación al caso concreto
En el servicio organizamos búsqueda, presupuesto, documentación, contratos, comprobaciones, banco, firma y llegada.
Ver servicio de compraFuentes oficiales
Preguntas frecuentes
Las respuestas son generales. El inmueble, la comunidad autónoma, la financiación y el uso previsto pueden cambiar el análisis.
Sí. La nacionalidad estadounidense no impide adquirir un inmueble en España. La compra exige preparar identificación fiscal, forma de pago, origen de fondos y documentación de la operación.
No. Un no residente puede comprar. La residencia migratoria, la residencia fiscal y la propiedad de un inmueble son situaciones distintas.
No. La compra de una vivienda no concede por sí sola autorización de residencia ni ciudadanía española. La vía migratoria debe analizarse por separado.
El NIE identifica al extranjero en operaciones con relevancia económica, profesional o social y se utiliza en la compraventa y sus obligaciones fiscales. Conviene solicitarlo antes de que el calendario contractual dependa de él.
No siempre es una condición legal para adquirir, pero facilita pagos, impuestos, suministros, comunidad y financiación. El banco puede exigir documentación de identidad, residencia fiscal y origen de fondos.
Sí puede solicitarla, pero la aprobación, porcentaje financiado, plazo, tipo y documentación dependen del banco y del perfil residente o no residente. Conviene estudiar la financiación antes de firmar arras.
Debe prepararse un presupuesto para impuestos, notaría, Registro, asesoramiento, tasación y financiación cuando exista, seguros, transferencias, reformas y gastos de puesta en marcha. Los impuestos cambian según vivienda nueva o usada y comunidad autónoma.
La primera entrega de vivienda tributa con carácter general por IVA al 10 %, además de la tributación por actos jurídicos documentados que corresponda en la comunidad autónoma.
La compra de una vivienda usada tributa generalmente por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo y posibles reducciones dependen de la comunidad autónoma y de las circunstancias del comprador y del inmueble.
Es un documento y pago utilizado para retirar temporalmente una vivienda del mercado. Debe indicar quién recibe el dinero, qué condiciones deben cumplirse y cuándo se devuelve o se pierde.
Son un acuerdo previo a la escritura. No son obligatorias, pero una vez firmadas producen efectos contractuales. Deben reflejar precio, plazos, condiciones y consecuencias del incumplimiento.
No conviene asumir una obligación incondicional si la compra depende de financiación. La relación entre arras, tasación y aprobación bancaria debe quedar analizada y escrita.
Titularidad, hipotecas, embargos, usufructos, limitaciones y otras cargas. La nota simple aporta información básica, pero la operación puede requerir documentos y comprobaciones adicionales.
Las superficies, linderos, anexos y descripción física pueden no coincidir. Una diferencia puede afectar financiación, obras, impuestos, uso o una futura venta.
Deudas, cuotas ordinarias, derramas aprobadas, litigios, obras, estatutos, limitaciones de uso y actas recientes. Una cuota mensual baja no descarta gastos extraordinarios próximos.
Se debe comprobar licencia, situación urbanística, inscripción y correspondencia con la realidad física. Una reforma visible no demuestra que esté regularizada.
Cuando ha sido contratada por el propietario, su función principal es comercializar la vivienda y cerrar la operación. Puede facilitar el proceso, pero el comprador necesita un análisis independiente de documentos, riesgos y contrato.
Sí, determinadas actuaciones pueden realizarse mediante poder notarial correctamente preparado. El alcance, la forma y su utilización en España deben coordinarse antes de firmarlo.
Deben liquidarse impuestos, presentar la escritura en el Registro, cambiar suministros, organizar seguro y comunidad y conservar la documentación. La firma no termina todas las obligaciones.
La propiedad puede generar IBI, gastos de comunidad y obligaciones fiscales de no residente, incluso cuando la vivienda no se alquila. El tratamiento exacto debe confirmarlo un asesor fiscal cualificado.
La posibilidad depende del uso, la normativa estatal, autonómica y municipal, los estatutos de la comunidad y las autorizaciones aplicables. No se debe comprar suponiendo que cualquier alquiler turístico o temporal estará permitido.
No. Spain Relocate coordina la operación y la intervención de los especialistas. El criterio legal, fiscal, urbanístico, técnico o financiero corresponde al profesional cualificado en cada materia.
Antes de reservar, firmar arras o transferir fondos
La evaluación privada permite ordenar objetivo, zona, financiación, residencia, fiscalidad y calendario antes de iniciar la operación.