Es un régimen fiscal
No sustituye la autorización de residencia ni el visado que pueda ser necesario para vivir y trabajar en España.
Ley Beckham en España · revisión con asesor fiscal
Recogemos y ordenamos la información laboral, migratoria, familiar y patrimonial relacionada con su traslado. Cuando el caso lo requiere, le ponemos en contacto con un asesor fiscal cualificado para que determine si el régimen especial del artículo 93 puede aplicarse a su situación.
Spain Relocate no presta asesoramiento fiscal ni determina si el régimen resulta aplicable. Esa valoración corresponde al asesor fiscal cualificado que estudie su caso.
Lo esencial
La llamada Ley Beckham es un régimen fiscal especial dirigido a determinadas personas que adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de su traslado. Para acogerse a él, deben cumplirse ciertos requisitos, presentar la documentación correspondiente y actuar dentro del plazo establecido.
No sustituye la autorización de residencia ni el visado que pueda ser necesario para vivir y trabajar en España.
Puede aplicarse durante el año en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco períodos impositivos siguientes, siempre que se cumplan las condiciones.
La declaración anual de quienes se acogen al régimen se presenta mediante el Modelo 151.
Su conveniencia depende de los ingresos, el patrimonio, la actividad profesional, la situación familiar y las obligaciones fiscales en España y Estados Unidos.
Encaje inicial
Estos perfiles no garantizan el acceso al régimen, pero ayudan a identificar cuándo conviene ordenar la información antes de firmar un contrato, trasladarse o cambiar la forma de trabajar desde España.
Puede tratarse de una nueva relación laboral, un desplazamiento decidido por el empleador o la incorporación a una entidad española.
Conviene revisar de forma conjunta el contrato, las funciones, el lugar efectivo de trabajo, la entidad que paga la remuneración y la situación ante la Seguridad Social.
Las participaciones, las funciones que realmente se desempeñan, la remuneración y la actividad desarrollada desde España pueden cambiar el análisis.
La vía migratoria y la forma jurídica de la actividad no determinan, por sí solas, el resultado fiscal.
Conviene revisar cuándo se genera la remuneración, cuál es su origen y qué trabajo se realizó antes y después del traslado.
Cada miembro de la familia puede tener fechas, ingresos y requisitos distintos. Por eso, no debe darse por hecho que el régimen se aplica automáticamente a todo el núcleo familiar.
Señales de cautela
Ha sido residente fiscal en España durante alguno de los períodos anteriores que resultan relevantes para el régimen.
Una parte importante de sus ingresos procede de actividades, entidades o activos cuyo tratamiento fiscal no está claro.
Mantiene una LLC, una S-Corporation, inmuebles, inversiones, trusts o planes de jubilación en Estados Unidos.
Ya ha llegado a España, ha empezado a trabajar o ha dejado transcurrir parte del plazo sin preparar la documentación.
Qué se revisa
Una revisión útil no empieza con una estimación genérica del posible ahorro. Empieza por entender cómo se produce el traslado y qué relaciones laborales, societarias y patrimoniales siguen vigentes.
Residencia fiscal anterior, fechas de entrada en España, vivienda disponible y año en que podría adquirirse la residencia fiscal española.
Empleador, funciones, lugar efectivo de trabajo, fecha de alta, carta de desplazamiento y documentación de la Seguridad Social.
LLC, S-Corp, sociedades españolas, funciones de administración y control, remuneración y decisiones tomadas desde España.
Salarios, bonus, dividendos, rentas de alquiler, intereses, ganancias, pensiones y remuneración en acciones.
Inmuebles, cuentas, carteras de inversión, entidades, planes de jubilación y patrimonio situado en ambos países.
Fechas de llegada, ingresos propios, dependencia económica y posible acceso individual de cada integrante al régimen.
Responsabilidades diferenciadas
Esta separación evita promesas genéricas y permite que el asesor fiscal reciba la información ordenada, con las principales cuestiones legales, laborales y familiares ya identificadas.
Cómo se organiza
El objetivo no es sustituir al asesor fiscal, sino evitar que tenga que reconstruir el traslado desde cero y que una decisión legal, laboral o migratoria avance sin considerar sus posibles efectos fiscales.
Solicitar evaluación privadaResidencia anterior, motivo del traslado, visado, situación familiar, vivienda y fechas previstas.
Contratos, funciones, sociedades, remuneración, ingresos, activos y documentación ya disponible.
El asesor fiscal analiza los requisitos, compara los distintos escenarios y determina las obligaciones y la documentación aplicables.
La residencia, el alta, la posible opción fiscal y las siguientes gestiones quedan ordenadas dentro de un mismo calendario.
Contenido informativo
Consulte la guía informativa sobre requisitos generales, duración, modelos, perfiles y cuestiones habituales para quienes se trasladan desde Estados Unidos. Después podrá volver a esta página para solicitar una revisión coordinada.
Preguntas sobre el servicio
Estas respuestas explican el alcance de la coordinación. Las conclusiones fiscales solo puede emitirlas un asesor fiscal después de revisar la documentación y las circunstancias de cada caso.
Conviene solicitarla antes de fijar la fecha del traslado, firmar un contrato definitivo, cambiar la forma de trabajar desde España o iniciar el plazo para comunicar la opción. También resulta útil cuando ya existe una oferta, un visado de nómada digital, una sociedad estadounidense o un cambio de empresa previsto.
No. Spain Relocate organiza la información y, cuando es necesario, presenta y coordina la intervención del asesor fiscal. La conclusión sobre la aplicación del artículo 93 corresponde al profesional que estudie la documentación.
No. La situación migratoria y la fiscal son cuestiones distintas. El visado puede formar parte del contexto, pero los requisitos fiscales, la actividad, las fechas y la documentación deben analizarse por separado.
No existe una respuesta única. El asesor fiscal deberá revisar la clasificación de la entidad, las funciones realizadas desde España, la remuneración, las participaciones y el tratamiento que corresponde en ambos países.
Determinados familiares pueden valorar el régimen si cumplen condiciones específicas. La situación de cada integrante debe revisarse por separado según el parentesco, la edad, los ingresos, la residencia y el calendario.
Conviene revisar cuanto antes la fecha de inicio de la actividad, el alta o documento equivalente, la residencia fiscal y el plazo que todavía queda disponible. Haber llegado a España no impide necesariamente el análisis, pero puede reducir el margen de actuación.
La evaluación privada sirve para ordenar el caso e identificar qué profesional debe intervenir. La preparación, presentación o revisión de modelos tributarios corresponde al asesor fiscal o al representante habilitado que se contrate para esa función.
Antes de cambiar residencia o iniciar el plazo
Ordenaremos la información sobre residencia, empleo, empresa, familia y patrimonio para que la revisión fiscal parta de datos documentados, y no de supuestos incompletos.