Vida diaria y trayectos
El colegio, el trabajo, el hospital, el transporte y los servicios cotidianos ayudan a delimitar las zonas que realmente encajan antes de empezar la búsqueda.
Guía para compradores estadounidenses
Comprar una vivienda no consiste solo en encontrar una propiedad y firmar ante notario. El presupuesto, el origen de los fondos, la reserva, las arras, las cargas, el Catastro, la situación urbanística, la comunidad de propietarios y los impuestos deben revisarse en el orden adecuado.
La propiedad de una vivienda, la residencia migratoria y la residencia fiscal son cuestiones distintas. Comprar un inmueble en España no concede, por sí solo, autorización de residencia.
Antes de buscar propiedades
No es lo mismo comprar para vivir de forma habitual que hacerlo como segunda residencia, para la jubilación, para uso familiar o como inversión. Cada objetivo condiciona la zona, la financiación, la titularidad, los impuestos y las licencias que deben revisarse.
El colegio, el trabajo, el hospital, el transporte y los servicios cotidianos ayudan a delimitar las zonas que realmente encajan antes de empezar la búsqueda.
Conviene valorar los períodos de ausencia, la seguridad, la comunidad, el clima, los costes fijos y la gestión de la vivienda a distancia.
La accesibilidad, la existencia de ascensor, la cercanía a hospitales y aeropuertos y la posible adaptación futura de la vivienda pueden resultar decisivas.
La rentabilidad real depende de las licencias, las normas de la comunidad, la ocupación, la fiscalidad, la gestión y los gastos, no solo de la renta anunciada.
Presupuesto completo
El presupuesto debe diferenciar el precio de compra de los impuestos, la notaría, el Registro, el asesoramiento, la financiación, los seguros, las transferencias, el mobiliario y las posibles obras. Además, los impuestos varían según la comunidad autónoma.
También conviene reservar liquidez para derramas, reparaciones, suministros y obligaciones anuales posteriores a la compra.
Precio acordado y calendario de pagos.
IVA y AJD en vivienda nueva o ITP en vivienda usada.
Notaría, Registro de la Propiedad, copias y demás gestiones relacionadas.
Tasación, condiciones de la entidad financiera, seguros y demás costes aplicables.
Reformas, mobiliario, alta de suministros, mudanza y seguros.
IBI, cuotas de comunidad, derramas, reparaciones y obligaciones fiscales anuales.
Antes de hacer una oferta
Número de identificación del extranjero necesario para muchas operaciones económicas y obligaciones fiscales en España.
Cuenta de destino, moneda de origen, transferencias y disponibilidad de euros en las fechas previstas en el contrato.
Extractos bancarios, venta de activos, ingresos, herencias o préstamos que permitan justificar de forma clara el origen y la trazabilidad de los fondos.
Análisis previo, documentación, tasación y condiciones de financiación antes de asumir obligaciones de compra.
Documentos previos
Cada documento puede generar obligaciones, fijar plazos y determinar qué ocurre con el dinero entregado. No conviene firmar pensando que todo podrá corregirse después.
Debe identificar claramente el inmueble, las partes, el importe, el plazo, las condiciones y los supuestos de devolución.
Puede quedar sujeta a financiación, revisión documental, inspección o una fecha límite.
Las arras no son obligatorias, pero producen efectos jurídicos desde el momento de la firma.
Una preaprobación no equivale a la concesión definitiva de la hipoteca. Si la compra depende de la financiación, esa condición debe quedar analizada antes de entregar cantidades importantes.
Análisis previo de la vivienda
Titulares, hipotecas, embargos, usufructos y otras limitaciones.
Superficie, anexos, linderos, uso y correspondencia con la realidad física.
Licencias, obras, ampliaciones, posibles expedientes urbanísticos y uso permitido.
Deudas, cuotas, derramas, actas recientes, litigios y estatutos.
Recibos, deudas pendientes, gastos recurrentes y obligaciones asociadas al inmueble.
Estructura, humedades, instalaciones, eficiencia energética y reparaciones previsibles.
Arrendatarios, ocupantes, fecha de entrega y disponibilidad efectiva de la vivienda.
Uso como residencia, alquiler, obras previstas, normas de la comunidad y autorizaciones necesarias.
Representación e intereses
Cuando una agencia ha sido contratada por el propietario, su función principal es comercializar la vivienda y facilitar el cierre de la operación. Puede organizar visitas y aportar documentación, pero el comprador necesita revisar de forma independiente el contrato, las cargas, la situación urbanística, la comunidad y el coste total de la compra.
Impuestos de adquisición
El tipo aplicable debe comprobarse según la comunidad autónoma, el inmueble y las circunstancias del comprador. No conviene utilizar para una región los porcentajes publicados para otra.
Tipo general indicado por la AEAT para la primera entrega de vivienda, al que se añade el AJD autonómico cuando corresponda.
El tipo, los tramos y las posibles reducciones dependen de la comunidad autónoma y de las circunstancias de la operación.
Notaría, Registro, asesoramiento, tasación, financiación, transferencias, seguros y posibles obras.
El presupuesto fiscal debe confirmarse antes de firmar arras, porque determina cuánto efectivo será necesario para completar la operación.
Firma, impuestos y registro
Identificación de las partes, poderes, cargas, pagos, medios de pago y documentación necesaria.
Firma de la escritura, pago del precio, entrega de llaves, posesión y posibles condiciones pendientes.
Presentación de los modelos y pago de los impuestos que correspondan.
Inscripción de la adquisición y seguimiento de posibles defectos registrales.
Comunidad de propietarios, seguros, suministros, domiciliaciones y archivo de la documentación final.
Aplicación al caso concreto
En el servicio coordinamos la búsqueda, el presupuesto, la documentación, los contratos, las comprobaciones, el banco, la firma y la puesta en marcha de la vivienda.
Ver servicio de compraFuentes oficiales
Preguntas frecuentes
Estas respuestas son generales. El inmueble, la comunidad autónoma, la financiación y el uso previsto pueden cambiar el análisis.
Sí. La nacionalidad estadounidense no impide adquirir un inmueble en España. La operación exige preparar la identificación fiscal, la forma de pago, la acreditación del origen de los fondos y la documentación de la compra.
No. Una persona no residente puede comprar un inmueble en España. La residencia migratoria, la residencia fiscal y la propiedad son cuestiones distintas.
No. La compra de una vivienda no concede por sí sola autorización de residencia ni ciudadanía española. La vía migratoria debe analizarse de forma independiente.
El NIE identifica al extranjero en operaciones con relevancia económica, profesional o social y se utiliza en la compraventa y en sus obligaciones fiscales. Conviene solicitarlo antes de que el calendario contractual dependa de su obtención.
No siempre es un requisito legal para comprar, pero facilita los pagos, los impuestos, los suministros, la comunidad y la financiación. El banco puede exigir documentación de identidad, residencia fiscal y origen de los fondos.
Sí. Un ciudadano estadounidense puede solicitar una hipoteca en España, pero la aprobación, el porcentaje financiado, el plazo, el tipo de interés y la documentación dependen de la entidad y de si el comprador es residente o no residente. Conviene estudiar la financiación antes de firmar arras.
Debe prepararse un presupuesto que incluya impuestos, notaría, Registro, asesoramiento, tasación, financiación cuando exista, seguros, transferencias, reformas y gastos de puesta en marcha. Los impuestos varían según se trate de vivienda nueva o usada y según la comunidad autónoma.
La primera entrega de vivienda tributa, con carácter general, por IVA al 10 %, además del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que corresponda en la comunidad autónoma.
La compra de una vivienda usada tributa, por lo general, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El tipo y las posibles reducciones dependen de la comunidad autónoma y de las circunstancias del comprador y del inmueble.
Es un documento acompañado de un pago que se utiliza para retirar temporalmente una vivienda del mercado. Debe indicar quién recibe el dinero, qué condiciones deben cumplirse y en qué supuestos se devuelve o se pierde.
Son un acuerdo previo a la escritura pública. No son obligatorias, pero, una vez firmadas, producen efectos contractuales. Deben reflejar el precio, los plazos, las condiciones y las consecuencias del incumplimiento.
No conviene asumir una obligación incondicional si la compra depende de financiación. La relación entre las arras, la tasación y la aprobación bancaria debe analizarse y quedar reflejada por escrito.
Deben comprobarse la titularidad, las hipotecas, los embargos, los usufructos, las limitaciones y otras cargas. La nota simple aporta información básica, pero la operación puede requerir documentación y comprobaciones adicionales.
La superficie, los linderos, los anexos y la descripción física pueden no coincidir. Una diferencia puede afectar a la financiación, las obras, los impuestos, el uso o una futura venta.
Conviene revisar deudas, cuotas ordinarias, derramas aprobadas, litigios, obras, estatutos, limitaciones de uso y actas recientes. Una cuota mensual baja no descarta gastos extraordinarios próximos.
Debe comprobarse la licencia, la situación urbanística, la inscripción y la correspondencia con la realidad física. Una reforma visible no demuestra que esté regularizada.
Cuando ha sido contratada por el propietario, su función principal es comercializar la vivienda y facilitar el cierre de la operación. Puede ayudar durante el proceso, pero el comprador necesita un análisis independiente de la documentación, los riesgos y el contrato.
Sí. Determinadas actuaciones pueden realizarse mediante un poder notarial correctamente preparado. Su alcance, forma y utilización en España deben coordinarse antes de la firma.
Después de la firma deben liquidarse los impuestos, presentar la escritura en el Registro, cambiar los suministros, organizar los seguros y la comunidad y conservar la documentación. La firma notarial no pone fin a todas las obligaciones.
La propiedad puede generar IBI, gastos de comunidad y obligaciones fiscales como no residente, incluso cuando la vivienda no se alquila. El tratamiento exacto debe confirmarlo un asesor fiscal cualificado.
La posibilidad de alquilar depende del uso previsto, de la normativa estatal, autonómica y municipal, de los estatutos de la comunidad y de las autorizaciones aplicables. No conviene comprar dando por hecho que cualquier alquiler turístico o temporal estará permitido.
No. Spain Relocate coordina la operación y la intervención de los especialistas. Las conclusiones legales, fiscales, urbanísticas, técnicas o financieras corresponden al profesional cualificado en cada materia.
Antes de reservar, firmar arras o transferir fondos
La evaluación privada permite ordenar el objetivo de la compra, la zona, la financiación, la residencia, la fiscalidad y el calendario antes de iniciar la operación.