Cómo funciona
1. Qué cambia al acogerse al régimen
Quien se acoge continúa siendo contribuyente del IRPF, aunque su tributación se calcula conforme a determinadas reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Esto no significa que todas las rentas obtenidas fuera de España queden automáticamente exentas.
El resultado puede variar mucho de una persona a otra. Influyen el origen y el tipo de ingresos, el trabajo que se realizará desde España, las sociedades que se mantengan en Estados Unidos, el patrimonio y la situación familiar.
No basta con saber si una persona puede solicitarlo. También hay que comparar si le conviene frente al régimen ordinario.
Punto de partida
2. Requisitos generales que hay que comprobar
La norma contempla distintos motivos de desplazamiento y varios perfiles profesionales. Entre las cuestiones básicas se encuentran las siguientes:
Residencia fiscal anterior
No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento.
Motivo del traslado
El desplazamiento debe producirse por alguna de las circunstancias incluidas en el artículo 93.
Trabajo o actividad
El contrato, el teletrabajo, las funciones de administrador o la actividad profesional deben encajar en los supuestos previstos y poder acreditarse.
Establecimiento permanente
En determinados casos hay que comprobar si la actividad genera un establecimiento permanente o una situación incompatible con el régimen.
Tener un visado, un contrato de trabajo o una sociedad no confirma por sí solo el acceso. La respuesta depende de cómo encajen los hechos y la documentación en la norma.
Casos habituales
3. Quién suele plantearse la Ley Beckham
Estos perfiles pueden justificar una primera comprobación, pero ninguno garantiza por sí mismo que el régimen sea aplicable.
Empleados contratados o desplazados
Personas que se incorporan a una empresa española o son trasladadas dentro de un grupo empresarial.
Teletrabajadores para empresas extranjeras
Conviene coordinar la relación laboral, el lugar efectivo de trabajo, la Seguridad Social y la situación migratoria.
Administradores, fundadores y emprendedores
Las participaciones, las funciones reales, la remuneración y las decisiones tomadas desde España pueden ser determinantes.
Profesionales altamente cualificados
Algunas actividades profesionales están contempladas, aunque deben cumplirse sus condiciones específicas.
Calendario
4. Para qué sirven los modelos 149 y 151
Comunicar la opción
Se utiliza para optar por el régimen y también, cuando corresponda, para comunicar la renuncia, la exclusión o el fin del desplazamiento.
Presentar la declaración anual
Es la declaración del IRPF que presentan las personas acogidas a este régimen especial.
Plazo general
Seis meses desde la fecha que acredite el inicio de la actividad
El punto de partida puede estar vinculado al alta en la Seguridad Social española, a la documentación que permita mantener la legislación de origen o al justificante aplicable cuando no exista obligación de alta.
Por eso conviene ordenar el calendario antes de la llegada o al comienzo de la actividad. La fecha de entrada en España no siempre es la única fecha relevante.
Estados Unidos
5. Por qué un caso estadounidense puede necesitar una revisión adicional
Los ciudadanos estadounidenses suelen conservar obligaciones fiscales federales aunque vivan fuera del país. Cuando existen rentas, empresas o activos en ambos países, puede ser necesario coordinar al asesor español con el profesional que conoce la situación estadounidense.
LLC y S-Corporation
Una misma entidad puede recibir una clasificación o un tratamiento distinto en España y Estados Unidos.
Stock options y acciones
Parte de la remuneración puede haberse generado durante períodos trabajados antes y después del traslado.
401(k), IRA y pensiones
Los planes de jubilación y sus distribuciones no deben analizarse como si fueran productos españoles equivalentes.
Inmuebles e inversiones
Alquileres, ventas, dividendos, intereses y ganancias pueden tener consecuencias en los dos países.
Trabajo realizado desde España
El lugar desde el que se presta el trabajo puede afectar al origen y al tratamiento de los ingresos.
Patrimonio e información
Acogerse al régimen no elimina automáticamente todas las obligaciones patrimoniales o informativas.
Cónyuge e hijos
6. La situación de cada familiar se estudia por separado
Determinados familiares pueden acogerse cuando cumplen las condiciones previstas. La opción no se extiende automáticamente a toda la familia y cada persona realiza su propia comunicación.
El parentesco, la edad, la fecha de llegada, la residencia fiscal y los ingresos de cada miembro pueden cambiar la respuesta. El contribuyente principal, además, debe ejercer su opción antes que los contribuyentes asociados.
Antes de decidir
7. Qué conviene comparar
La Ley Beckham puede ser favorable en algunos casos y poco conveniente en otros. Una comparación útil debe contemplar el conjunto de la situación, no solo el salario.
Régimen especial
- Reglas específicas durante un período limitado.
- Modelo 149 para optar y Modelo 151 para declarar.
- Tratamiento particular de determinados ingresos.
- Necesidad de mantener los requisitos durante su vigencia.
Régimen ordinario
- Reglas generales del IRPF para residentes fiscales.
- Posible aplicación de mínimos, reducciones y deducciones.
- Tributación de la renta mundial conforme a las reglas generales.
- Resultado ligado a la situación completa del contribuyente.
Cualquier cálculo individual debe realizarlo un profesional fiscal con información completa y actualizada.
Cuando la información general ya no basta
¿Tiene ya una fecha, un contrato o una estructura empresarial?
Si necesita saber cómo encaja el régimen en su situación, puede consultar nuestro servicio de revisión. Spain Relocate organiza la información y coordina al profesional fiscal que debe emitir el criterio.
Fuentes oficiales
Normativa y modelos
Los requisitos y procedimientos pueden cambiar. Para comprobar la información vigente, consulte el artículo 93 de la Ley del IRPF y las páginas oficiales de la Agencia Tributaria.